Reglamento Electoral de la FDTEULP
Conozca los principios que rigen la elección de la Directiva de la Federación, las atribuciones del Comité Electoral, los derechos y obligaciones de los candidatos y frentes, la conformación de mesas de sufragio, la conformación de la nueva Directiva aplicando el cociente de proporcionalidad, las prohibiciones, garantías y sanciones por la contravención de disposiciones del Reglamento Electoral.
I. DE LOS ASPECTOS GENERALES
Art. 1º Las elecciones para renovar la Directiva de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de La Paz se realizarán cada dos años (antes del 6 de junio), en la última semana del mes de Mayo como máximo. Por tal razón, la duración de la gestión sindical de una directiva es de un año y 11 meses calendario.
Art. 2º La convocatoria para el plebiscito mencionado en el Art. 1º se emitirá con 30 días de anticipación.
Art. 3º El comicio electoral se realizará en los locales establecidos en la convocatoria.
Art. 4º La modalidad se sujetará a los siguientes principios: a) Voto universal, directo, libre y secreto. b) Voto obligatorio (con sanción de un día de haber con destino a los fondos sindicales). c) Pluralidad en la conformación de las representaciones a los Congresos nacionales. d) Igualdad de oportunidades en el Comité Electoral y el uso de la papeleta única y multisigno proporcionada por el Comité electoral. e) Escrutinio público.
II. DEL COMITÉ ELECTORAL
Art. 5º La corrección y democracia de las elecciones sindicales estará garantizada por el Comité Electoral, que será constituido por 15 miembros de base elegidos en la sesión de Consejo Consultivo, con representantes por ciudad, El Alto y Provincias que aprobará la convocatoria a elecciones, al que se adscribirán sólo con derecho a voz, un delegado por cada uno de los frentes que participen en las elecciones, en las condiciones establecidas por la convocatoria.
Art. 6º Son atribuciones del Comité Electoral:
a) Calificar sus propias credenciales, las que serán extendidas por la directiva cesante, organizarse internamente, cumplir las funciones de directiva de la Federación y dirigir todo el proceso electoral.
b) Recibir la inscripción de los diferentes frentes y la inscripción de las listas, aprobando y observando en reunión plena las postulaciones.
c) Conformar la papeleta única de sufragio con los modelos presentados por los diferentes frentes debidamente inscritos, sortear la ubicación y disponer su impresión.
d) Propiciar la presentación de las plataformas de acción por parte de los candidatos empleando para ello los medios de comunicación social aconsejables.
e) Disponer oportunamente de listas de electores con documentos oficiales depurados y anotar las observaciones.
f) Constituir las mesas de sufragio que sean necesarias, con personal que debe conocer su designación con la debida anticipación.
g) Exhibir en cada local de votación mediante carteles o pizarras las nóminas de candidatos de cada frente y las instrucciones para la correcta votación.
h) Distribuir el material consistente en: listas oficiales de electores, cuadernos de actas y control, papeletas de sufragio y demás elementos, entregando a la presidencia de cada mesa bajo constancia y recoger del mismo modo.
i) Conformar la nueva Directiva de la Federación de acuerdo al Art. 39º del Estatuto en vigencia, aplicando el cociente de proporcionalidad.
j) Posesionar a la nueva directiva hasta tres días hábiles después del plebiscito, impostergablemente.
k) Interpretar el presente Reglamento Electoral para resolver las cuestiones que se presentaren al margen del mismo.
Art. 7º El Comité Electoral recibirá posesión 30 días antes del comicio electoral y asumirá funciones de Directiva de la FDTEULP, las cuales cesarán una vez se haya ministrado posesión a la nueva directiva que entregará su rendición de cuentas con cargo de aprobación.
III. DE LOS ELECTORES
Art. 8º Son electores los afiliados que contribuyen con sus aportes al sostenimiento de la FDTEULP, los maestros que habiendo sido despedidos por causas político–sindicales no hubiesen podido ser reincorporados a sus funciones hasta la fecha de realización de las elecciones.
Art. 9º Se acreditan las condiciones mencionadas con la papeleta de pago correspondiente al último mes y C.I. cuyo cumplimiento deberá ser estricto.
IV. DE LOS CANDIDATOS, LISTAS Y FRENTES
Art. 10º Para ser candidato a una función sindical o representación, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser propiciado por un frente, cumpliendo los requisitos previstos por el estatuto.
b) Cumplir con las condiciones establecidas para los electores.
c) Estar en el ejercicio de sus derechos sindicales y no estar sancionado por el Consejo Departamental y/o Nacional de Disciplina Sindical.
d) No pueden ser elegidos en función sindical: las autoridades nacionales, autoridades distritales (directores distrital, técnicos) Rector, Director Administrativo, Director Académico de Normal o de Instituto Superior.
Art. 11º En ningún caso las listas podrán consignar a un candidato más de una vez, ni figurar en dos listas inscritas.
Art. 12º Los frentes auspiciantes de candidatos tienen las siguientes obligaciones:
a) Manifestar por escrito su deseo de participar en las elecciones, acreditando a un delegado titular y un suplente al Comité Electoral en plazo determinado por la convocatoria.
b) Inscribir listas de candidatos con 72 horas de anticipación a la fecha señalada para la elección en la Secretaría del Comité Electoral, acreditando la aceptación de las propuestas con firma, C.I. e ítem correspondiente; acompañando en papel blanco de 20 x 5 cm; dibujo con tinta negra el diseño de la columna que le corresponderá en la papeleta única y multisigno, dejando espacio para marcar el voto.
c) Acreditar delegados para cada mesa electoral.
Art. 13º Los frentes deben inscribir listas completas. Inexcusablemente, las mismas estarán formadas de acuerdo a los artículos 39º y 43º del Estatuto vigente y en la siguiente proporcionalidad:
a) 14 por primaria, 8 de las cuales serán provinciales
b) 14 por secundaria, 8 de las cuales serán provinciales
c) 1 por El Alto
d) 1 por educación alternativa
e) 3 por nivel inicial, 1 de los cuales será de provincia
f) 1 por educación superior
g) 1 por técnica femenina
h) 1 por técnica industrial
i) 1 por nocturna primaria
j) 1 por trabajadores administrativos de secundaria y educación superior
k) 1 por trabajadores administrativos de primaria
l) 1 por trabajadores de servicio de primaria
m) 1 por trabajadores de servicio secundaria y educación superior
n) 16 representantes por troncales
Art. 14º La nómina de candidatos debe presentarse obligatoriamente en el orden y número establecidos, siendo optativo consignar suplente.
V. DE LA MESA DE SUFRAGIO
Art. 15º Las mesas receptoras funcionarán distribuidas de acuerdo a la convocatoria emitida oportunamente.
Art. 16º La designación u organización de directivas de las mesas electorales (presidencia, secretaría y vocalías) estará a cargo del Comité Electoral, siendo inexcusable esta designación. En caso de incumplimiento, los renuentes serán remitidos al Consejo de Disciplina Sindical.
Art. 17º Para votar, el elector debe presentar inexcusablemente su papeleta de pago y su cedula de identidad; los funcionarios de las mesas anotarán su nombre en el cuaderno de actas, donde firmará el sufragante, registrarán en las listas oficiales, sellarán su papeleta de pago y le entregarán la papeleta de voto, depositando la misma en el ánfora correspondiente, devolviéndole luego sus documentos.
Art. 18º Todo elector tiene derecho a emitir únicamente un voto. Quienes trabajan en más de un establecimiento, solo podrán votar donde ejercen su cargo principal. Si al tiempo de emitir su voto se comprueba que la papeleta de pago no corresponde al ítem completo se exigirá la presentación de la o las papeletas adicionales, las mismas que serán selladas.
VI. DE LA CLASIFICACIÓN Y CÓMPUTO DE VOTOS
Art. 19º Los votos se clasificarán en válidos, nulos y blancos. a) Son válidos los que tienen marcado el voto en una casilla de la papeleta única. b) Son nulos los que están marcados en más de una casilla o llevan inscripciones. c) Son blancos los que no llevan ninguna marca o el sobre se encuentra vacío.
Art. 20º Luego de 8 horas de funcionamiento continuo, en el mismo libro donde se hizo el acta de instalación y registro de votantes, se levantará el acta de escrutinio y se procederá a la apertura del ánfora y al cómputo de votos, anotando las circunstancias regulares e irregulares del acto eleccionario. El acta estará suscrita por el presidente, el secretario y el vocal de mesa y refrendado por los delegados de frentes.
Art. 21º Concluido el escrutinio de la mesa, el presidente del Comité Electoral, en la Casa Social del Maestro, hará entrega del acta, ánfora, documentos y documentos sobrantes del sufragio, para el cómputo general de las elecciones en acto público. A la entrega del material arriba indicado el presidente de cada mesa recibirá la constancia documental de dicha entrega por parte del presidente del Comité Electoral.
VII. GARANTÍAS Y PROHIBICIONES
Art. 22º Ninguna autoridad educativa, dirigente sindical en ejercicio o director de establecimiento debe restringir los derechos sindicales y menos la emisión del voto.
Art. 23º Está prohibido: hacer campaña electoral en los recintos donde se vota, utilizar los recintos y recursos sindicales a favor de los frentes, perturbar la tranquilidad de los electores.
VIII. SANCIONES
Art. 24º Para controlar el carácter obligatorio, en cada mesa se llevará la papeleta de pago y se marcará en las listas oficiales, además de que el votante firmará el cuaderno de control. Como las labores escolares se suspenden para las elecciones, a los inasistentes al acto plebiscitario se sancionará con el descuento de un día de haber, en beneficio de la Casa Pedagógica.
Art. 25º Los contraventores al Art. 19º y 23º del presente Reglamento serán remitidos al Consejo de Disciplina Sindical.
Art. 26º Queda absolutamente prohibido realizar campaña electoral en los recintos electorales durante el plebiscito y así mismo queda prohibida la propaganda mural, pintado de paredes, fijación de afiches, uso de altavoces, etc. a partir de las cero horas del día de las elecciones.
