Federación de Trabajadores de Educación Urbana La Paz – FDTEULP

Memorial para suspender el trabajo ad honorem en unidades educativas

La Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de La Paz (FDTEULP) pone a disposición de maestras y maestros de base un modelo de Memorial dirigido a directores de unidades educativas informando que ya no se trabajará horas ad honorem.

El documento legal argumenta por qué el trabajo ad honorem impuesto en el magisterio urbano de La Paz contraviene derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, además de resoluciones ministeriales e instructivos del Ministerio de Trabajo.

En el petitorio, el docente de educación urbana de La Paz afectado por el trabajo no pagado informa al director de la unidad educativa que dejará de trabajar horas extraordinarias, mal llamadas ad honorem, por las que no recibe un centavo de justa retribución, en virtud a que tiene la potestad de aceptar o rechazar horas extras de trabajo. 

En la eventualidad de necesitarse más trabajo extraordinario, el afectado pide al director de su unidad educativa que haga la solicitud por escrito EXPRESO y firmado por autoridad competente, “esto para fines de pago de trabajo extraordinario”.

El documento advierte que en caso de que el docente sea presionado o acosado laboralmente para prestar trabajo ad honorem sin paga, se denunciará penalmente el caso por el delito de trata de personas y sometimiento a servidumbre y estado análogo.

Las y los interesados pueden descargar el documento, llenar sus datos y presentar el Memorial al director de su unidad educativa.

HORAS EXTRAS DEMANDA AL ESTADO


SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA____________________, DEL DISTRITO EDUCATIVO ___________________________.

Informa no trabajar horas sin paga.

Otrosi.

Yo ______________________________________________, boliviano, mayor de edad, hábil, capaz, maestro de educación fiscal de nivel _________________, especialidad ______________ en la Unidad Educativa _______________________ turno __________, con domicilio real en el municipio de La Paz, zona ___________________ calle __________N°___, ante Ud. Expongo y pido:

Es de su conocimiento, Sr. Director, que muchos maestros están desarrollando trabajo mal llamado ad honorem, que es simplemente el abuso de autoridad que ejercen directores y autoridades superiores al imponer horarios académicos al maestro, por encima de las horas que son pagadas, pese que nadie puede obligar a otro a trabajar sin el libre consentimiento del trabajador, sin la amenaza de perder el trabajo en caso de negativa, y a causa de eso, desarrollar labores educativas sin la respectiva paga por el trabajo efectivamente desplegado a favor del empleador que en el caso de los maestros es el Estado, ni nadie está obligado a hacer lo que las leyes no ordenan, ni a privarse de los que no está prohibido, aspectos que la Constitución Política del Estado, leyes, decretos, y resoluciones ministeriales, de forma expresa y precisa proscriben el trabajo servil o sin paga, así en la CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO, tenemos las siguientes normas que las autoridades del sistema educativo tienen la obligación de cumplir bajo alternativa de ser denunciados como violadores de la CPE y la ley:

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

Artículo 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

 

Artículo 14.   I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.

  1. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

  1. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.

 

DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

(…)

  1. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.

Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho:

1.-Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

2.-A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

  1. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

Artículo 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

  1. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

  1. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

Artículo 49. I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.

  1. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.

III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

Artículo 54.

  1. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.

EDUCACIÓN

Artículo 77. I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. (…)

Artículo 96. I. (…)   III. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la ley. Los docentes gozarán de un salario digno.

DEBERES.

ARTICULO 108.- Son deberes de las y los bolivianos:

1.- Conocer, cumplir y hacer cumplir la CPE y las leyes.

  1. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución.
  2. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución. (…)

RESOLUCION MINISTERIAL 01/2022.

“…Artículo 70.- (Designación del personal docente y administrativo).
I.
Todas las designaciones del personal docente y administrativo efectuadas por las direcciones distritales de educación se realizarán mediante memorando de designación, debiendo informarse al Ministerio de Educación de forma oportuna en el mes correspondiente.

  1. Las designaciones se realizan hasta el mes de octubre,
    quedando prohibida la designación ad honorem especialmente de maestras o maestros, personal administrativo y de servicio, siendo de absoluta responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación, las Direcciones Distritales y unidades educativas, como efecto de orden laboral, multas y aportes de pensiones u otras prestaciones del seguro social obligatorio de corto, mediano y largo plazo. (…)

CODIGO PENAL BOLIVIANO, TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS.

Artículo 281 bis (Trata de seres humanos).- Será sancionado con una pena privativa de libertad de ocho (8) a doce (12) años, el que por cualquier medio de engaño, coacción, amenaza, uso de fuerza y/o de una situación de vulnerabilidad aunque medie el consentimiento de la víctima, por sí o por tercera persona induzca, realice o favorezca el traslado o reclutamiento, privación de libertad, resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio nacional con cualquiera de los siguientes fines:  (…)

  1. c) Reducción a estado de esclavitud u otro análogo.
  2. f) Explotación laboral (…)
  3. h) Toda otra forma de explotación en actividades ilegales.

Art. 291º. (Reducción a la esclavitud o estado análogo).- El que redujere a una persona a esclavitud o estado análogo, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años. (…)

DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL, INSTRUCTIVO DGTHSO No. 114/2017, DEL 04 SEPTIEMBRE 2017:

“INSTRUYE: En los casos de sueldos devengados, en caso de negativa, la jefatura correspondiente en merito a lo establecido por los artículos 9 y 15 de la Constitución Política del Estado, puede elevar denuncia en base a los antecedentes adjuntos ante autoridad competente del Ministerio Publico, interponiendo denuncia en base a lo establecido por el articulo 281 bis, del Código Penal, considerando el RECLUTAMIENTO referente a los delitos de trata de seres humanos y EXPLOTACIÓN LABORAL, la misma ue puede ser enriquecida de acuerdo a las características de la denuncia.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS, RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 162/2001 DE 04 ABRIL, RAFUE.

Artículo 37 (La gestión escolar)  (…)

  1. Es responsabilidad del Director de la Unidad Educativa, del personal docente y de la Junta Escolar iniciar las labores educativas el primer día lunes del mes de febrero, con aulas y horarios previamente organizados. A este efecto, el personal docente y administrativo debe realizar actividades de programación, organización e inscripción, quince (15) días antes del inicio de clases.

Por todas las normativas referidas, se demuestra a la Autoridad Educativa, que de ninguna manera se puede justificar el trabajo en tiempo en exceso a lo contratado y acordado, al contrario, por ilícito, hasta tiene repercusiones en materia penal, correspondiendo reformule el horario académico a las posibilidades económicas del Ministerio de Educación que solo paga al docente por exactamente un tiempo determinado en el Memorandum de designación, sin existir otra estipulación que obligue al docente desarrollar horas extras obligatoriamente.

Puede existir la necesidad de mayor tiempo de trabajo del docente, ´pero este sobre trabajo, o trabajo extraordinario, necesario, no puede ser motivo para que el docente desarrolle trabajo sin retribución, y estando prohibido en Bolivia el trabajo servil, el trabajo efectivamente desarrollado por encima a lo oficialmente contratado, debe ser pagado al doble del costo del tiempo ordinario, siendo horas de trabajo no acordadas en contrato con el Ministerio de Educación por intermedio del Director Distrital, corresponde se paguen las horas de trabajo en demasía a lo contratado, como horas extras en los casos de identificarse este hecho.

PETITORIO:

Por lo expuesto, siendo potestad del trabajador el aceptar trabajar horas extras o rechazarlas, es que informo a su Autoridad Educativa, que mi persona dejará de trabajar horas extraordinarias mal llamadas ad honorem por las que no recibo un centavo de justa retribución.

En la eventualidad de necesitar mas trabajo extraordinario, se comunique por escrito EXPRESO, y firmado por autoridad competente, esto para fines de pago de trabajo extraordinario.

En caso de ser presionado o acosado laboralmente para prestar trabajo ad honorem sin paga, indico denunciar penalmente por trata de personas y sometimiento a servidumbre y estado análogo.

Todo esto sin perjuicio que mi persona demande judicialmente a los responsables de que se me haya impuesto trabajo extraordinario en gestiones pasadas, las que por mandato de la CPE no han prescrito.

Otrosi 1.-Domicilio, calle Yanacocha 448 edificio Terrazas, piso 3 oficina 48, medio alternativo de comunicación whatsapp 70661670 y teléfono el mismo, correo frawbusg,@gmail,com, al que se adhiere expresamente el interesado.

Otrosi 2.-Solicito Certificado de Trabajo que refiera exactamente las horas de trabajo mensuales efectivamente trabajadas, y sus gestiones correspondientes.

La Paz, 22 marzo 2022.

 

 

 

FIRMA DEL INTERESADO.

 

EN MATERIA ADMINISTRATIVA NO ES OBLIGATORIA LA FIRMA DE UN ABOGADO.