Federación de Trabajadores de Educación Urbana La Paz – FDTEULP

Rol y atribuciones de las juntas escolares

La Resolución 750 indica que las juntas escolares PARTICIPAN COMO OBSERVADORES en los procesos de institucionalización y compulsas, y en la evaluación de desempeño de directores, maestros y personal administrativo. Eso significa que no es atribución de los padres de familia elegir al personal de la unidad educativa ni mucho menos destituir a algún profesor.

La Resolución Ministerial N. 750 establece claramente qué rol juegan y qué atribuciones tienen los padres y madres de familia en las unidades educativas.

Descargue el REGLAMENTO-DE-PARTICIPACION-SOCIAL

Según el artículo 6 de la Resolución N. 750, son atribuciones de las juntas escolares: 1. Participar en el Congreso Plurinacional de Educación Ordinario y Extraordinario, Consejo Educativo Plurinacional y en los Consejos Educativos Social Comunitarios del nivel correspondiente y ser parte de la formulación de políticas educativas, planificación, organización, seguimiento y evaluación del proceso educativo, velando por su calidad.

Las juntas escolares participan también como observadores en los procesos de institucionalización de directoras/es y compulsas para la selección de maestras/os y personal administrativo, en la Unidad Educativa respectiva, y en la evaluación del desempeño de directores, maestros y personal administrativo de la Unidad Educativa.

Las juntas escolares solicitan y gestionan ante los Gobiernos Autónomos Municipales y otras instancias el mantenimiento de la infraestructura y dotación del equipamiento para la Unidad Educativa respectiva; participan en los procesos de control social, sobre la administración de los recursos financieros que la Unidad Educativa reciba o genere, en coordinación con las instancias correspondientes, y ejercen control social para el buen funcionamiento de la Unidad Educativa y el resguardo de los bienes, infraestructura, área escolar, y representar ante las autoridades competentes, aquellos asuntos que fueren perjudiciales para el funcionamiento de la misma.

También son atribuciones de las juntas escolares gestionar y coordinar acciones para el mantenimiento de la infraestructura, mobiliario y equipamiento del local escolar, donde funcionan dos o más Unidades Educativas; coordinar y coadyuvar en el desarrollo de actividades curriculares, programadas en el marco de los proyectos Socioproductivos (PSP).

Las juntas escolares participan en diversas tareas inherentes a la dotación de la alimentación complementaria escolar, y coadyuvar a una administración eficiente de las raciones en la Unidad Educativa correspondiente. Coordinan con las autoridades competentes de su jurisdicción los temas referidos al ejercicio de los Derechos de la Madre Tierra y el servicio de transporte escolar, la adecuada iluminación, seguridad vial, control de tránsito y seguridad policial, en el radio de acción de la Unidad Educativa.

Respecto a la acreditación, las juntas escolares serán acreditadas por su instancia superior, según estructura definida. La Junta Nacional de Madres y Padres de Familia será acreditada por el Consejo Educativo Plurinacional. Las Juntas Escolares Departamentales, Distritales, Núcleo y de Unidades Educativas serán acreditadas por su instancia superior jerárquica según corresponda.

Las juntas escolares tendrán una duración de dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos total o parcialmente previo a un informe de gestión. Tienen la obligación de informar y rendir cuentas de los recursos recaudados a quienes los eligieron, al menos dos veces al año.